El Tribunal de Penas de la Liga Sanjuanina de Fútbol emitió un duro fallo luego de los graves incidentes ocurridos en el encuentro entre Villa Obrera y Colón Jr., correspondiente a la Primera A, que se disputaba el pasado 24 de agosto de 2025 y que debió ser suspendido a los 38 minutos del segundo tiempo por la agresión sufrida por un asistente del árbitro.
El fallo del Tribunal
Tras analizar el informe arbitral, la declaración policial y videos de lo sucedido en cancha del Club Independiente de Villa Obrera, el Tribunal determinó que la agresión fue cometida por un simpatizante local. Aunque inicialmente se mencionó la posible participación de un jugador, esa versión no pudo ser comprobada, por lo que la sanción recayó directamente sobre la institución organizadora.
El partido se dio por finalizado con el resultado vigente al momento de la suspensión:
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Villa Obrera 0 – Colón Jr. 1
Además, se aplicaron las siguientes sanciones:
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Deducción de 9 puntos a Villa Obrera en la tabla del campeonato.
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Suspensión por 6 fechas de la cancha de Villa Obrera.
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Prohibición de ingreso de público local y visitante durante 6 partidos; solo podrán ingresar jugadores, cuerpos técnicos y hasta 10 dirigentes por equipo, con autorización previa en la Liga.
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Multa económica de 150 V.E. por tres fechas.
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Se intimó al club a saldar multas anteriores pendientes bajo apercibimiento de sanciones más severas.
Caso particular: Gustavo Ríos, jugador de Marquesado
En el mismo boletín, el Tribunal también resolvió la situación del futbolista Gustavo Ríos (Club Marquesado), quien había sido sancionado en un expediente anterior pese a no haber ingresado al campo de juego ni participado de los incidentes.
La madre del jugador presentó pruebas y certificados médicos que demostraban que su hijo, que padece un problema de salud, no había intervenido en los hechos. Tras evaluar el caso, el Tribunal decidió rectificar la sanción inicial y dejarla sin efecto. Sin embargo, impuso una nueva sanción de 6 fechas de suspensión, fundamentada en el artículo 200 del reglamento.
Panorama complicado
Con estas resoluciones, Villa Obrera queda severamente golpeado en lo deportivo y en lo institucional, no solo por la pérdida de puntos que complica su campaña, sino también por la suspensión de su estadio y las multas económicas que deberá afrontar.
Por su parte, el caso de Gustavo Ríos vuelve a abrir el debate sobre los criterios de sanción y la necesidad de evaluar con mayor precisión la participación de los jugadores en los incidentes.
EXPTE. PENDIENTE
N° EXP: 472A 1°
PARTIDO: V° OBRERA VS COLON JR.
FECHA: 24/08/25
VISTO:
El informe del árbitro del encuentro entre Villa Obrera Vs Colón Jr. en la división 1ra A jugado el día 24 de agosto de 2025 en cancha de Villa Obrera, el que se suspendió a los 38 minutos del segundo tiempo por agresión a un asistente del árbitro.
El tribunal, corrió traslado a Club Independiente de Villa Obrera y Club Colón Jr. para que realicen por escrito el correspondiente descargo. Artículo 7 y 10 (R.T.P.).
CONSIDERANDO:
El informe del árbitro constituye semiplena prueba de lo que en el ello se consigna, y que solo mediante el aporte de medios probatorios en directos en contrario – lo que no ha ocurrido en autos –, puede descartarse ese valor.
Se recibió el descargo de ambos clubes, el informe policial elevado a este tribunal por la comisaría 30 Rivadavia y videos de lo sucedido en cancha de Club Independiente de Villa Obrera.
Analizado los elementos reunidos, se ve la agresión del simpatizante del equipo local hacia uno de los árbitros del encuentro, arrojándole un golpe de puño, lo que motivó la suspensión del encuentro del árbitro señor Sebastián Fernández, quien procedió en su informe a nombrar al agresor señalando que se trataría de un jugador del Club Villa Obrera, información que no se logró comprobar.
El tribunal con procedencia en agresión sufrida por el asistente del encuentro, que motivó la suspensión del partido de ordenar suspender el mismo conforme lo establece el artículo 80 del reglamento local resuelve dar por finalizado el encuentro en simpatizante Villa Obrera.
El informe policial informó que la agresión fue cometida por simpatizante del Club Villa Obrera que se encontraba detrás de la línea de juego, de allí que la sanción se aplicará al club, a quien corresponde la responsabilidad objetiva por la organización del espectáculo y la seguridad.
Por lo expuesto y de acuerdo con los artículos 32 y 33 (R.T.P.)
RESUELVE:
1° Dar por finalizado el partido a Club Indep. de Villa Obrera frente a Colón Jr. en la división primera A, registrando el resultado que se encontraba al momento de la suspensión.
El resultado a consignar será el vigente al momento de la suspensión.
Villa Obrera (0) Vs Colón Jr. (1).
2° Sancionar a Club Independiente de Villa Obrera con una deducción de nueve (9) puntos acreditados del presente campeonato. Artículo 80 (R.T.P.).
3° Suspender por seis (6) fecha la cancha de Club Independiente de Villa Obrera. Artículo 80 (R.T.P.).
4° Prohibir por seis (6) fechas el ingreso de público local y visitante a los encuentros que dispute de local el club Independiente de Villa Obrera, solamente deben ingresar jugadores, cuerpo técnico de ambos equipos y solamente 10 dirigentes por club, para lo cual el club organizador deberá remitir con 48 horas de antelación en secretaría de la liga la nómina de dirigentes mediante nota para autorizar su ingreso. Artículo 80 (R.T.P.).
5° Multa V.E. ciento cincuenta (150) por tres fechas a Club Independiente de Villa Obrera. Artículo 80 (R.T.P.).
6° Art. 149°.- PAGO MULTA IMPUESTA AL CLUB. – PLAZO – El importe correspondiente a la pena de multa aplicada a club, debe depositarse en la Tesorería de la LIGA, dentro de los cinco días corridos contados desde la fecha de la resolución del fallo sin perjuicio de la ampliación que este Reglamento determine otro plazo.
7° Se intima a Club Indep. Villa Obrera para que en el término de 48 horas a partir de la publicación del boletín de la liga sanginiana aludida haga efectivo el pago de las Multa aplicada oportunamente que se detallan a continuación y que se encuentran impagas bajo apercibimiento de lo sancionado por el Artículo 170°.- INCUMPLIMIENTO DE PAGOS y Artículo 118°.- SUSPENSIÓN A CLUBS – EFECTOS –
Exp. 392 1ra A del 01/07/2025: Villa Obrera Vs San Lorenzo.
Multa V.E. ciento cincuenta (150) por dos fechas a Club Villa Obrera.
Exp. 17 1ra del 05/04/2025: Villa Obrera Vs San Lorenzo.
Multa V.E. ciento ochenta (58) a Villa Obrera.
5° Notifíquese, Regístrese y archívese. (artículos 41, 42 y 43 del R.T.P.).
N° EXP: 386A
PARTIDO: NOTA DEL CLUB AT. MARQUESADO
FECHA: 25/08/25
VISTO:
La nota de fecha 25 de agosto 2025 presentada por el jugador de Club Marquesado Ríos Gustavo DNI 42852738, quien solicita RECONSIDERACION de la sanción impuesta en el expediente 386 A del 02/08/2025, en razón de que en ese encuentro fue jugador suplente no ingresó en ningún momento y tampoco participo de los incidentes. (Adjunto videos del encuentro quien es el mismo). La madre del jugador Ríos manifestó que su hijo padece un problema de salud de niño, que participaba de los partidos, pero no ingresa a disputar los partidos, porque hoy los partidos en donde lo han hecho jugar unos minutos.
CONSIDERANDO:
El pedido de reconsideración y la situación planteada por la madre del jugador, el tribunal se aboca a reunir los elementos necesarios que certifiquen o rechacen el mismo.
Con las pruebas en poder de este tribunal, efectivamente el jugador Ríos fue suplente y no ingresó a disputar el partido y tampoco se lo vio involucrados en los incidentes, además de constatarse el problema de salud que padece y porque participa como jugador de futbol y le es de gran ayuda para el problema que lo afecta.
Por lo expresado y de acuerdo con los artículos 32 y 33 (R.T.P.)
RESUELVE:
1° Rectificar la sanción impuesta al jugador Ríos Gustavo DNI 42852738 de Club Marquesado en el expediente 386 A del 02/08/2025 y publicada en el boletín N° 30 del 14/08/2025, dejando sin efecto la misma.
2° Sancionar con seis (6) partidos de suspensión al jugador Ríos Gustavo DNI 42852738 de Club Marquesado. Artículo 200 a11 (R.T.P.).
3° Notifíquese, Regístrese y archívese. (artículos 41, 42 y 43 del R.T.P.).