Golpe institucional al fútbol sanjuanino: el Consejo Federal suspendió a las ligas Caucetera y Veinticinqueña

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Los Despachos N° 12.867 y 12.868, firmados este 20 de agosto por Javier Treuque y Pablo Toviggino, suspendieron la afiliación de ambas ligas al Consejo Federal. El organismo sostiene que los triunviratos designados por Personas Jurídicas desplazaron a las autoridades estatutarias y vulneran el principio de autonomía que rige dentro del fútbol argentino. En la Liga Veinticinqueña, además, se detallaron incumplimientos vinculados con balances, libros sociales y una convocatoria a asamblea.

El fútbol sanjuanino quedó envuelto en una profunda disputa institucional que ahora alcanzó directamente a la estructura de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). El Consejo Federal del Fútbol Argentino resolvió suspender la afiliación de la Liga Caucetera de Fútbol y de la Liga Veinticinqueña de Fútbol, después de analizar las intervenciones y procesos de normalización dispuestos por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de San Juan.

Las decisiones fueron oficializadas mediante los Despachos N° 12.867 y N° 12.868, fechados el 20 de agosto de 2026 y suscriptos por Javier Treuque, secretario general del Consejo Federal, y Pablo Ariel Toviggino, presidente ejecutivo.

La medida es de enorme importancia porque no se trata de una sanción deportiva ni está vinculada con resultados, posiciones en los campeonatos o cuestiones disciplinarias dentro de una cancha. El conflicto es esencialmente institucional y jurídico y gira alrededor de una cuestión que AFA considera fundamental: la autonomía e independencia de las ligas afiliadas.

El Consejo Federal sostiene que mientras las instituciones permanezcan bajo la conducción de triunviratos designados por un organismo estatal, no se encuentran reunidas las condiciones necesarias para mantener plenamente sus derechos como afiliadas.

El argumento central del Consejo Federal

Los dos despachos tienen un fundamento común.

El Consejo Federal cita los artículos 17 y 18 del Estatuto de AFA y el artículo 6 del Reglamento General del Consejo Federal para sostener que las ligas deben administrar sus asuntos de manera independiente y sin injerencia de terceros.

La normativa, según reproduce el propio Consejo Federal en las resoluciones, establece que los integrantes de los órganos de conducción deben ser elegidos o designados de acuerdo con los procedimientos estatutarios.

También establece que AFA no reconocerá órganos ni decisiones adoptadas por autoridades que no hayan sido elegidas o designadas respetando esos procedimientos.

En el mismo sentido, el Consejo Federal considera que las ligas afiliadas deben adoptar sus decisiones con independencia de entidades externas.

A partir de esos principios, el organismo interpreta que la intervención de una autoridad estatal no puede traducirse en el reemplazo de las autoridades estatutarias de una liga afiliada por un órgano extraordinario designado administrativamente.

Ese es el eje de las dos suspensiones.

Qué pasó en la Liga Caucetera

El Despacho N° 12.867 analiza específicamente la situación de la Liga Caucetera de Fútbol.

Según el documento, el Inspector General de Personas Jurídicas de San Juan dispuso la designación de un Triunvirato Normalizador integrado por Carlos Adrián Yavante, Diego Armando Moreno y Adolfo Maya, con un plazo de actuación de 180 días corridos.

El organismo provincial otorgó al triunvirato amplias facultades para llevar adelante la normalización de la entidad.

Entre ellas se encontraban:

– La representación institucional de la Liga.
– La administración de la entidad.
– La reorganización institucional.
– La organización administrativa, contable y societaria.
– La confección del padrón general de entidades afiliadas.
– La recuperación de documentación institucional.
– La adopción de medidas necesarias para convocar a elecciones.

Para el Consejo Federal, el alcance de esas atribuciones demuestra que las autoridades estatutarias de la Liga Caucetera fueron desplazadas y que sus funciones quedaron en manos de un órgano extraordinario designado por la autoridad administrativa provincial.

El despacho también destaca que la propia resolución provincial contemplaba la posibilidad de disponer una intervención de la entidad ante eventuales incumplimientos del triunvirato.

Por eso, el Consejo Federal concluye que la Liga continúa sometida a un procedimiento excepcional de normalización institucional.

La Liga Caucetera había sido intervenida en julio

El proceso ya había generado un fuerte movimiento institucional en Caucete. El triunvirato tomó posesión en julio y había planteado como objetivo ordenar administrativa y económicamente la Liga y avanzar posteriormente hacia una asamblea y una nueva comisión directiva. En ese momento, uno de sus integrantes, Carlos Yavante, había explicado públicamente que existían dificultades contables y también problemas de regularización de varios clubes que integraban la entidad.

Ese antecedente permite comprender por qué la intervención provincial había sido planteada como un mecanismo de normalización.

Sin embargo, el Consejo Federal no cuestiona en su despacho solamente la necesidad de ordenar la institución, sino fundamentalmente el hecho de que esa normalización sea conducida por autoridades designadas desde un organismo estatal.

Y allí aparece el choque de criterios.

La suspensión de la Liga Caucetera

Después de analizar la situación, el Consejo Federal resolvió:

Suspender la afiliación de la Liga Caucetera de Fútbol al Consejo Federal mientras subsista el proceso de normalización institucional dispuesto por la autoridad provincial mediante la designación del triunvirato.

Pero el despacho también establece el camino para levantar la medida.

La Liga deberá acreditar:

1. La conclusión del proceso de normalización.
2. La celebración de los actos electorales previstos en su estatuto.
3. La constitución de autoridades legítimamente electas.
4. La regularización de su situación ante Personas Jurídicas.
5. El efectivo restablecimiento de su autonomía e independencia institucional.

La suspensión continuará hasta que el propio Consejo Federal verifique que esas condiciones fueron cumplidas.

La situación de la Liga Veinticinqueña

El segundo despacho, el N° 12.868, corresponde a la Liga Veinticinqueña de Fútbol y presenta una situación todavía más compleja.

El Consejo Federal analiza allí tanto la intervención estatal como las irregularidades detectadas durante el propio proceso de normalización.

La primera resolución mencionada es la N° 1216-IGPJ-2024, mediante la cual Personas Jurídicas había dispuesto la designación de un triunvirato integrado por:

Juan Alfredo Fernández, Walter David Pens Santana y Cristian Alberto Camargo.

Posteriormente, la Resolución N° 0266-IGPJ-2025, del 11 de abril de 2025, dejó asentadas diferentes deficiencias e incumplimientos durante ese proceso.

Y esos antecedentes son incorporados expresamente por el Consejo Federal a su análisis.

Los balances y estados contables, en el centro de la discusión

Uno de los puntos más importantes mencionados en el despacho relacionado con la Liga Veinticinqueña es la falta de acreditación de documentación contable.

El Consejo Federal señala que el triunvirato no habría acreditado debidamente:

– Informes mensuales.
– Estados contables correspondientes a distintos ejercicios económicos.
– Libros sociales completos.

Se trata de obligaciones que, según el propio despacho, habían sido impuestas por la resolución mediante la cual se había dispuesto la normalización.

Por lo tanto, la resolución del Consejo Federal no solamente analiza el conflicto entre la autoridad provincial y la estructura de AFA, sino que también toma como antecedente las observaciones realizadas por la propia Inspección General de Personas Jurídicas durante el proceso de normalización.

También hubo cuestionamientos a una asamblea

Otro capítulo importante está relacionado con una Asamblea General Ordinaria que intentó convocar el órgano normalizador.

Según surge del despacho, Personas Jurídicas observó deficiencias vinculadas con las disposiciones del Estatuto Social de la Liga, particularmente en lo referido a la convocatoria de los clubes afiliados y al orden del día propuesto.

Ante esas irregularidades, la Asesoría Letrada de la Inspección General de Personas Jurídicas habría aconsejado no autorizar la realización de la asamblea solicitada.

Además, recomendó intimar a los integrantes del triunvirato para que cumplieran íntegramente con las obligaciones que habían sido establecidas durante el proceso de normalización.

Esto resulta relevante porque demuestra que, según la documentación analizada por el Consejo Federal, el proceso de normalización de la Liga Veinticinqueña no había conseguido completar todos los pasos administrativos requeridos.

La Liga Veinticinqueña sigue bajo un proceso extraordinario

A partir de estos antecedentes, el Consejo Federal sostiene que la Liga Veinticinqueña continúa sometida a un procedimiento extraordinario de normalización dispuesto por una autoridad provincial.

Y agrega que no se encontraba acreditado ante el Consejo Federal el restablecimiento de sus órganos estatutarios ni la regularización definitiva de su situación institucional.

Por esa razón, vuelve a aplicar el mismo criterio utilizado para Caucete: mientras la Liga continúe conducida por un triunvirato designado por la autoridad administrativa provincial, no se cumplen las condiciones de autonomía e independencia exigidas por la normativa de AFA.

La suspensión de la Liga Veinticinqueña

El Consejo Federal resolvió suspender la afiliación de la Liga Veinticinqueña mientras subsista el proceso de normalización y hasta que su situación institucional sea regularizada.

Para recuperar sus derechos deberá acreditar:

– La conclusión del proceso de normalización.
– La realización de las elecciones previstas por su estatuto.
– La constitución de autoridades legítimamente electas.
– La regularización ante la Inspección General de Personas Jurídicas.
– El restablecimiento efectivo de su autonomía e independencia institucional.

La suspensión tampoco tiene aquí una fecha de vencimiento automática.

Será levantada cuando el Consejo Federal verifique que las condiciones establecidas fueron efectivamente cumplidas.

El punto más importante: AFA no reconoce a los triunviratos

Uno de los aspectos que más impacto puede generar es la postura explícita del Consejo Federal respecto de las autoridades normalizadoras.

El organismo sostiene que la afiliación al fútbol argentino presupone que la conducción de una liga sea ejercida por autoridades legítimamente constituidas conforme a sus estatutos.

Por esa razón, mientras los triunviratos continúen siendo los órganos de conducción designados por la autoridad estatal, el Consejo Federal no considera restablecida la autonomía institucional de las ligas.

No se trata entonces de una cuestión personal contra quienes integran los triunviratos.

El cuestionamiento está dirigido al mecanismo mediante el cual fueron designados y al desplazamiento de los órganos estatutarios.

Un choque entre dos estructuras de autoridad

La resolución deja expuesto un conflicto que puede tener nuevas derivaciones.

Por un lado está la Inspección General de Personas Jurídicas de San Juan, organismo provincial que intervino en ambas instituciones en el marco de sus actuaciones sobre las asociaciones civiles.

Por el otro está la estructura del fútbol argentino, encabezada por AFA y, en este ámbito, por el Consejo Federal.

Mientras la autoridad provincial avanzó con mecanismos de normalización para intentar ordenar la situación institucional de las ligas, el Consejo Federal sostiene que ese procedimiento no puede afectar el principio de autonomía que rige dentro del fútbol organizado.

El resultado de ese choque es concreto: dos ligas sanjuaninas fueron suspendidas de su afiliación al Consejo Federal.

No es una sanción deportiva

Es importante remarcar que los despachos no sancionan a las ligas por cuestiones relacionadas con sus campeonatos.

No se mencionan resultados deportivos, posiciones, rendimiento de clubes ni cuestiones disciplinarias vinculadas con jugadores o partidos.

La decisión tiene carácter institucional.

El Consejo Federal entiende que las condiciones que justifican el mantenimiento de la afiliación no están dadas porque las ligas no se encuentran actualmente conducidas por autoridades surgidas de sus propios mecanismos estatutarios.

Qué deben hacer ahora ambas ligas

El Consejo Federal dejó definido el camino.

Caucete y Veinticinco de Mayo deberán completar sus procesos de normalización, avanzar hacia elecciones conforme a sus estatutos y constituir nuevas autoridades legítimamente electas.

Pero también deberán demostrar que recuperaron su autonomía institucional y que regularizaron su situación ante Personas Jurídicas.

Recién entonces el Consejo Federal podrá verificar si corresponde levantar las suspensiones.

Por lo tanto, la salida no pasa simplemente por reemplazar a los integrantes de los triunviratos, sino por completar un proceso institucional que termine con autoridades elegidas conforme a los estatutos de cada liga.

El impacto para el fútbol de San Juan

La resolución tiene una dimensión que excede ampliamente a Caucete y 25 de Mayo.

Ambas ligas forman parte de la estructura del fútbol sanjuanino y sus clubes desarrollan actividad competitiva dentro del sistema de ligas del país.

La situación llega, además, en un momento de intensa actividad futbolística regional. El Consejo Federal se encuentra otorgando licencias para el Torneo Regional Federal Amateur 2026/27, cuya competencia tiene previsto comenzar a fines de agosto.

En ese contexto, una suspensión institucional de estas características genera interrogantes sobre la relación de las ligas con el Consejo Federal y sobre los pasos que deberán cumplir para recuperar plenamente sus derechos federativos.

La resolución, sin embargo, no detalla en los despachos suministrados cuáles serán las consecuencias deportivas concretas sobre cada club, por lo que no corresponde afirmar que los equipos de ambas ligas quedan automáticamente excluidos de determinadas competencias sin una disposición específica que así lo establezca.

Una crisis que ahora cambia de escenario

Lo que comenzó como un proceso de normalización dentro de dos ligas sanjuaninas ahora se transformó en un conflicto de alcance federativo.

La intervención de Personas Jurídicas llevó a la designación de triunviratos. El Consejo Federal considera que esa situación afecta la independencia institucional de las ligas. Y la consecuencia inmediata fue la suspensión de sus afiliaciones.

En el caso de Caucete, el eje está puesto principalmente en el desplazamiento de las autoridades estatutarias y la conducción mediante un órgano extraordinario estatal.

En Veinticinco de Mayo, además, el Consejo Federal incorporó a su análisis incumplimientos documentales y contables, dificultades con los libros sociales y observaciones sobre una convocatoria a Asamblea General Ordinaria.

Son dos expedientes diferentes, pero terminan en la misma conclusión.

El mensaje de fondo del Consejo Federal

Los despachos N° 12.867 y 12.868 dejan un mensaje institucional muy claro.

Para el Consejo Federal, la pertenencia al sistema de AFA exige autonomía.

Las ligas deben resolver sus asuntos mediante los mecanismos establecidos en sus estatutos y sus autoridades deben surgir de procedimientos reconocidos por la propia estructura federativa.

Mientras eso no ocurra, la afiliación queda suspendida.

Ahora el futuro institucional de la Liga Caucetera de Fútbol y la Liga Veinticinqueña de Fútbol queda atado a la capacidad de completar sus respectivos procesos de normalización, convocar a elecciones válidas, constituir autoridades legítimas y demostrar ante el Consejo Federal que recuperaron la independencia institucional exigida.

La pelota, en este caso, queda lejos de una cancha.

El próximo partido se jugará en el terreno institucional y jurídico, donde San Juan deberá encontrar una salida que permita que sus dos ligas vuelvan a funcionar con autoridades reconocidas tanto por los organismos provinciales como por la estructura del fútbol argentino.

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