La Lista Castro desafía a la IGPJ y reclama volver a competir en las elecciones de la Liga Jachallera

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Miguel Antonio Castro presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución N.º 0811-IGPJ-2026 y pidió suspender de manera inmediata la decisión que dejó sin oficializar su candidatura. El planteo cuestiona el procedimiento utilizado por la Inspección General de Personas Jurídicas, reclama una nueva instancia de defensa y advierte que, si el planteo es rechazado, podría recurrir a la Justicia.

 

La disputa por la conducción de la Liga Jachallera de Fútbol sumó un nuevo capítulo. Miguel Antonio Castro, candidato a presidente y principal referente de una de las listas que buscaba participar del proceso electoral, presentó formalmente un recurso de reconsideración ante la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) para intentar revertir la decisión que dejó sin oficializar su candidatura.

 

La presentación fue realizada en conjunto con integrantes de la lista y asociaciones civiles que adhieren al planteo. En el escrito, Castro cuestiona la Resolución N.º 0811-IGPJ-2026, solicita que sea revocada y reclama que la denominada Lista Castro sea reconocida nuevamente como oficializada.

 

El pedido tiene además un componente de urgencia: los firmantes solicitaron que se suspendan inmediatamente los efectos de la resolución y de todos los actos que pudieran derivarse de ella, con el objetivo de preservar su posibilidad de participar del proceso electoral.

 

Castro sostiene que no tuvo una instancia suficiente de defensa

 

Uno de los principales argumentos del recurso apunta al procedimiento administrativo utilizado por la IGPJ.

 

Según sostiene la presentación, la Lista Castro fue excluida sin que sus integrantes hubieran tenido una oportunidad efectiva de conocer todas las observaciones que terminaron siendo determinantes para dejarla fuera de la elección y ejercer una defensa previa.

 

En ese sentido, los representantes invocan la Ley N.º 1995-A de Procedimiento Administrativo y el Decreto Reglamentario N.º 0007/2021, normas que, según el planteo, reconocen a los interesados una serie de garantías dentro de los procedimientos administrativos.

 

Entre ellas mencionan el derecho a conocer el expediente, formular argumentos y defensas, ofrecer pruebas, ser notificados, obtener una decisión fundada y recurrir las decisiones administrativas.

 

Para Castro, esas garantías no habrían sido respetadas de manera suficiente antes de adoptar una decisión que, según plantea, afecta directamente su derecho a participar en la elección de autoridades de la Liga.

 

La Resolución 0813, uno de los principales argumentos

 

Uno de los puntos más destacados del recurso es la comparación entre la Resolución 0811 y la Resolución N.º 0813-IGPJ-2026.

 

De acuerdo con la presentación, mediante la Resolución 0813 la propia IGPJ inició un procedimiento destinado a determinar eventuales responsabilidades de los integrantes de la Comisión Electoral.

 

El documento sostiene que, en ese procedimiento, la autoridad administrativa estableció la necesidad de individualizar las conductas, conocer los hechos, permitir el acceso al expediente, formular descargos, ofrecer pruebas y acreditar eventuales circunstancias exculpatorias antes de determinar responsabilidades.

 

Incluso se señala que los integrantes de la Comisión Electoral cuentan con un plazo de diez días hábiles para realizar su descargo y acompañar documentación.

 

Castro utiliza esta situación para cuestionar que, mientras a los integrantes de la Comisión Electoral se les habría otorgado una instancia formal de defensa, la lista que encabeza fue excluida sin contar, según su interpretación, con una posibilidad equivalente para discutir las observaciones que terminaron afectando su participación.

 

“La contradicción es manifiesta”, sostiene el escrito, al comparar ambos procedimientos.

 

El artículo 59 del Estatuto, otro punto de conflicto

 

La presentación también pone el foco en el artículo 59 del Estatuto Social de la Liga Jachallera de Fútbol.

 

Según el recurso, esa norma establece un mecanismo específico ante la existencia de anomalías en las listas: observación, intimación, un plazo de 48 horas y posibilidad de regularización, antes de llegar eventualmente al rechazo.

 

Castro sostiene que este procedimiento debía ser respetado de manera integral y cuestiona que la exclusión haya sido adoptada sin explicar suficientemente por qué las situaciones observadas eran insubsanables.

 

En particular, el recurso plantea una serie de interrogantes: por qué determinadas irregularidades impedían definitivamente la participación, por qué no podían ser corregidas, si era posible sustituir representantes o si correspondía realizar una nueva intimación.

 

Desde la posición de la Lista Castro, la exclusión total habría sido una medida excesivamente gravosa frente a situaciones que, según argumentan, podían eventualmente ser subsanadas.

 

El conflicto por el Club Árbol Verde

 

Otro de los aspectos discutidos está relacionado con la interpretación del artículo 56 del Estatuto.

 

La IGPJ habría considerado que la participación del Club Árbol Verde en dos listas, mediante representantes diferentes, generaba una incompatibilidad estatutaria.

 

El recurso presentado por Castro cuestiona esa interpretación y sostiene que el artículo 56 establece que “ninguna persona” puede ser propuesta para desempeñar dos cargos simultáneamente, incluso en listas distintas.

 

A partir de esa redacción, los firmantes entienden que la prohibición estaría referida a una persona y no directamente a una institución.

 

De todos modos, el planteo agrega que, incluso si la interpretación de la IGPJ fuera considerada válida, la consecuencia no debería ser automáticamente la eliminación completa de la lista sin brindar previamente una instancia para discutir la situación y, eventualmente, corregirla.

 

También plantean una posible desigualdad de trato

 

El recurso incorpora además un cuestionamiento vinculado con el principio de igualdad.

 

Castro compara el tratamiento recibido por su lista con una situación relacionada con el Club Sportivo Argentino de La Florida, al que, según afirma el escrito, se le habría permitido rectificar su representación hasta quince minutos antes de la Asamblea.

 

A partir de esa comparación, la presentación reclama que la IGPJ explique por qué una situación pudo ser considerada subsanable mientras que las observaciones vinculadas con la Lista Castro terminaron derivando en su exclusión.

 

Para los firmantes, cualquier diferencia de tratamiento debe contar con una justificación objetiva y razonable.

 

Reclamo de verdad material y subsanación

 

Otro de los argumentos centrales es que la autoridad administrativa debería haber utilizado las herramientas disponibles para determinar la verdad material antes de adoptar una decisión definitiva.

 

El recurso menciona posibles dudas vinculadas con la representación institucional, la voluntad de los clubes, la vigencia de autoridades, documentación, identidad de representantes y fechas de presentación.

 

Según Castro, frente a este tipo de situaciones la Administración podía requerir documentación, producir prueba, solicitar explicaciones o disponer medidas para aclarar los puntos controvertidos.

 

La posición de la lista es que una duda o una observación no debería transformarse automáticamente en una exclusión definitiva cuando existen mecanismos administrativos para verificar y eventualmente corregir la situación.

 

Piden suspender la exclusión antes de que avance el proceso electoral

 

La suspensión de los efectos de la Resolución 0811 constituye uno de los pedidos centrales.

 

Castro argumenta que existe verosimilitud del derecho debido a la oficialización previa de la lista por parte de la Comisión Electoral, a la aplicación que considera correcta del artículo 59, a la falta de una instancia suficiente de defensa y a los cuestionamientos sobre la interpretación del artículo 56.

 

También invoca el peligro en la demora.

 

El argumento es que el derecho a participar de una elección solamente puede ejercerse durante el proceso electoral. Si la elección se desarrolla sin la presencia de la Lista Castro, una eventual decisión favorable posterior podría llegar cuando el proceso ya esté consumado.

 

Por eso, el recurso plantea que mantener suspendida la exclusión permitiría conservar la situación hasta que exista una resolución definitiva.

 

La Lista Castro pide que se retrotraiga el procedimiento

 

El pedido principal es concreto: que la IGPJ revoque la Resolución 0811 y tenga por oficializada la Lista Castro.

 

Pero el recurso contempla también alternativas.

 

En caso de que la autoridad no haga lugar a la oficialización inmediata, solicita que el procedimiento sea retrotraído a una instancia anterior a la exclusión y que se otorgue a los candidatos la posibilidad de conocer todas las observaciones, formular descargos, presentar documentación, ofrecer pruebas y subsanar aquellos aspectos que sean considerados corregibles.

 

Además, solicita una vista íntegra del expediente.

 

Advertencia de una posible disputa judicial

 

El escrito no se limita a la vía administrativa.

 

Castro y los demás firmantes dejan expresamente planteada una reserva de acudir a la Justicia en caso de que el recurso sea rechazado.

 

Entre las alternativas mencionadas figuran una eventual acción de amparo, una medida cautelar y una acción contencioso-administrativa, además de otras vías que pudieran resultar pertinentes.

 

La presentación invoca garantías previstas en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente aquellas relacionadas con la defensa, igualdad, razonabilidad, participación y tutela efectiva.

 

También cita distintos antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como respaldo de sus argumentos.

 

Qué queda por resolver

 

Con la presentación del recurso, la controversia entra ahora en una nueva instancia administrativa.

 

La IGPJ deberá analizar los argumentos planteados por Castro y los demás firmantes y resolver si mantiene la decisión de dejar sin oficializar la lista, si la revoca o si dispone retrotraer el procedimiento para otorgar una nueva instancia de participación y subsanación.

 

Mientras tanto, el conflicto vuelve a poner en el centro de la escena el proceso electoral de la Liga Jachallera de Fútbol, que atraviesa una disputa institucional en torno a qué listas están habilitadas para competir y bajo qué condiciones debe desarrollarse la elección de las nuevas autoridades.

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